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Real e Ilustre Archicofradía de Nuestro Padre Jesús Nazareno Rescatado, Nuestra Señora del Mayor Dolor en su Soledad y Nuestro Padre Jesús con la Cruz

Real e Ilustre Archicofradía de Nuestro Padre Jesús Nazareno Rescatado, Nuestra Señora del Mayor Dolor en su Soledad y Nuestro Padre Jesús con la Cruz

Real e Ilustre Archicofradía de Nuestro Padre Jesús Nazareno Rescatado y Nuestra Señora del Mayor Dolor

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INTRO
CAP I
CAP II
CAP III
CAP IV
CAP V
CAP VI
CAP VII
INTRO

Valdepeñas (Ciudad Real)

INTRODUCCIÓN

La Archicofradía fue fundada por el Marqués de Santa Cruz, en el año 1.702, y un año más tarde fueron aprobados los estatutos por el Arzobispado de Toledo, Posteriormente en el año 1829, su Majestad el Rey Fernando VII le otorgó el titulo de Real e Ilustre.

El domicilio de la Archicofradía fue ubicado en la Iglesia de la Santísima Trinidad donde tiene su sede la Orden Trinitaria desde el año 1.594, en la Ciudad de Valdepeñas (Ciudad Real). La Capilla en la que se halla expuesta a la veneración de los fieles la imagen de Nuestro Padre Jesús Nazareno Rescatado fue construida en el año 1.710.

La imagen actual es copia de la que se quemó durante la Guerra Civil Española, la cual, a su vez, era una excelente réplica de la célebre escultura de Jesús de Medinaceli, rescatada por los Padres trinitarios en Marruecos, junto con otras diecisiete Imágenes y doscientos once cautivos, el día 28 de enero de 1.682. Como era costumbre imponer a todos los redimidos el escapulario, también se lo pusieron a Nuestro Padre Jesús Nazareno Rescatado.

Las Imágenes se distribuyeron entre los nobles de la corte de Madrid, pero los Trinitarios quisieron reservarse para si la del Redentor Cautivo y Rescatado en su venerable efigie de Jesús Nazareno.

Desde Madrid se extendió rápidamente su devoción por todos los Conventos Trinitarios de España y del Mundo, surgiendo en todos ellos Cofradías o Archicofradías cuyo titular era la bendita Imagen.

La actual Imagen de Nuestro Padre Jesús Nazareno Rescatado de Valdepeñas fue realizada por el escultor D. José Jerique y es propiedad de la Archicofradía, puesto que, sufragada con las limosnas del Pueblo, fue adquirida por la Junta de Gobierno en Valencia el día 26 de Enero de 1.940.

Así mismo, la actual Imagen de la Virgen con la advocación de Nuestra Señora del Mayor Dolor en su Soledad, fue realizada por el escultor D. José Jerique y fue costeada por Doña Antonia Caminero Díaz vecina de Valdepeñas, en el año 1941 y fue donada a la Archicofradía en el año 1.955.

La Imagen de Nuestro Padre Jesús con la Cruz, fue adquirida en Madrid por la Archicofradía en el año 1.975, siendo el escultor D. Antonio Villa.

CAP I

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, EMPLAZAMIENTO, NATURALEZA, FINES, INSIGNIAS, DISTINTIVOS Y ATUENDO DE LA ARCHICOFRADÍA

DENOMINACIÓN:

Esta Archicofradía se denomina con los títulos de: REAL E ILUSTRE ARCHICOFRADÍA DE NUESTRO PADRE JESÚS NAZARENO RESCATADO, NUESTRA SEÑORA DEL MAYOR DOLOR EN SU SOLEDAD, NUESTRO PADRE JESÚS CON LA CRUZ Y SAN JUAN BAUTISTA DE LA CONCEPCIÓN.

EMPLAZAMIENTO:

Artículo 1º

Se encuentra canónicamente erigida en la Iglesia-Conventual de los PP. Trinitarios, enclavada en el territorio de la Parroquia del Santísimo Cristo de la Misericordia, con domicilio en la plaza del Convento, s/n de Valdepeñas, C.P. 13300 donde celebrará sus actos de cultos, veneración de las Imágenes, y reuniones. El ámbito de esta Archicofradía es local.

NATURALEZA Y FINES:

Artículo 2º

Es una asociación voluntaria y pública de fieles, expresión de la Comunión Eclesial, que se unen para ayudarse a vivir más intensamente su fe cristiana para, ser reflejo de la comunión de las personas en Dios-Trinidad y fraternalmente su fe cristiana y potenciar la actividad apostólica de evangelización y redención con la palabra y las obras, así como para fomentar la devoción y el culto a las venerables Imágenes de nuestros Titulares.

Artículo 3º

Se compromete a organizar charlas, conferencias, cursos y otros medios para la formación de sus hermanos, que procurarán aprovecharse al máximo de ello. Se recomienda, además, a los hermanos que participen en ejercicios espirituales, cursillos y otras reuniones de formación similares.

Artículo 4º

Fomentara entre sus miembros el espíritu de oración y la participación activa en los Sacramentos, especialmente en la Eucaristía, de donde dimana el compromiso apostólico. Fomentará igualmente la lectura de la Sagrada Escritura y la reflexión de la Palabra de Dios, que ocupará un lugar destacado en las reuniones de piedad, organizadas por la Archicofradía.

Artículo 5º

Cuando se diese el fallecimiento de algún hermano, los familiares o conocidos lo notificarán a la Junta de Gobierno, la cual hará celebrar una Misa por su eterno descanso, a cuenta y cargo de la Archicofradía. Así mismo cuando algún hermano esté enfermo, podrá solicitar la Capilla con la Imagen, por el periodo comprendido de una semana.

Artículo 6º

Como testimonio de comunión, la Archicofradía estimulara entre sus miembros una vida de verdadera fraternidad, así como el servicio al bien común. Y, como expresión de amor a la pobreza evangélica y solidaridad con los pobres, comprometiéndose cada año a destinar al menos el 10% del total de sus ingresos por cuotas ordinarias, para atender a las necesidades y problemas de los más débiles, y trabajara por promover la justicia social según las enseñanzas de la iglesia.

Artículo 7º

Por ser pública, goza en la Iglesia de personalidad Jurídica, a tenor del canon 313, y, en su caso, de personalidad jurídica civil, mediante su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, en virtud de los acuerdos entre el Estado y la Santa Sede.

Artículo 8º

Para el adecuado cumplimiento de los fines de la Archicofradía, se podrá desarrollar un reglamento de Régimen Interno que en nada pueden oponerse a estos Estatutos.

De este modo, el REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO, tiene como objeto desarrollar plenamente estos Estatutos en los modos de actuación, tareas, responsabilidades, etc., clarificando aquéllas, regulándolas y adoptando los detalles necesarios.

INSIGNIAS, DISTINTIVOS Y ATUENDO:

Artículo 9º 

  1. La insignia de la Archicofradía es un medallón que en el centro lleva la cruz trinitaria, sostenido por un querubín, donde descansa la Corona Real sujetada por dos Ángeles, que portan las cadenas de la redención de esclavos.
  2. El distintivo de la Archicofradía es el Escapulario con la Imagen de Nuestro Padre Jesús Nazareno Rescatado en la parte anterior y la Cruz Trinitaria en la parte posterior, unidos con cintas moradas.
  3. El atuendo, que será único para todos los penitentes, consta de túnica de raso o terciopelo morado y capirote del mismo color, fajín bordado en oro, cordón dorado-oro de seda al cuello, hachón pintado de negro con cirio morado de luz natural, calcetines y zapatos negros, pantalón oscuro y guantes blancos.
  4. El atuendo de los hombres y mujeres de Trono, así como el de nuestra Banda de Cornetas y Tambores será definido en su momento por la Junta de Gobierno de la Archicofradía y deberá llevar siempre la insignia de esta.
CAP II

CAPÍTULO II

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS HERMANOS

Artículo 10º

Podrán pertenecer a esta Archicofradía todos los fieles católicos, sin distinción de edad ni sexo, que no estén impedidos por el Derecho Canónico (c. 316). Y que además se comprometen a cumplir con los deberes comunes a todos los católicos, y a observar los propios de la Archicofradía.

1. El solicitante, mediante nota bautismal que acompañara a la petición, acreditara haber recibido el Bautismo. Para solicitar el ingreso en la Archicofradía, deben ser presentados por dos miembros de esta, a la Junta de Gobierno que, asesorada por el Consiliario, se reserva el derecho a la admisión del candidato, el cual, sin embargo, no debe ser rechazado sino por razones graves.

2. También podrán ser admitidos los catecúmenos (c. 206) que expresen su compromiso de vivir conforme a la Santa Madre Iglesia. Su situación se verificará mediante certificado emitido por el responsable del catecumenado.

Los hermanos se dividen en Activos, y Adheridos.

a) Los Activos son los mayores de edad, que tienen todos los derechos y deberes que se especifican en estos Estatutos. A propuesta de la Junta de Gobierno pueden ser nombrados Hermanos de Honor, aquellos que por su antigüedad o contribución moral o material hayan colaborado en el engrandecimiento de la Archicofradía, debiendo ser ratificados en la Asamblea General.

b) Los Adheridos son los menores de edad, que tienen derecho a participar en los actos de culto y en las actividades de la Archicofradía; en las Asambleas tienen voz, pero no voto. No podrán ser admitidos sin la expresa autorización de sus padres o tutores.

Artículo 11º

Los hermanos se comprometen a abonar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias establecidas por la Asamblea General.

Artículo 12º

Todo hermano deberá tener siempre un comportamiento digno tanto en privado como en público. Y en el desfile Procesional obedecerá las órdenes que se le den por la organización de esta, para lograr entre todos, una armonía y unidad ejemplar.

Artículo 13º

Los hermanos son conscientes de que pertenecen a una Archicofradía, por eso deben asistir a las Asambleas, actividades comunes y actos de culto propios de la Archicofradía, en particular al Solemne Novenario del mes de Septiembre, con motivo de la fiesta anual de Nuestro Padre Jesús Nazareno Rescatado, y al Triduo a Nuestra Señora del Mayor Dolor en su Soledad, en cuaresma.

Artículo 14º

Es deber de los hermanos conocer estos Estatutos, pudiendo solicitarlos a la Junta de Gobierno.

CAP III

CAPÍTULO III

DE LOS CULTOS Y FORMACIÓN DE LA ARCHICOFRADÍA

Artículo 15º

Una de las formas de manifestación de la vida de esta Archicofradía, son los actos de culto, entre los que destaca, por su importancia, la Procesión para realizar nuestra Estación Penitencial. Para ello, cada año en la madrugada de Viernes Santo, esta Hermandad procesionará solemnemente a sus Sagrados Titulares y demás imágenes que pertenezcan o puedan pertenecer a nuestra Archicofradía, con la mayor devoción, fe y respeto.

Artículo 16º

El penúltimo domingo del mes de Septiembre por la mañana se celebrará una Misa Mayor, como culminación del novenario que se celebrará con motivo de la fiesta anual de Nuestro Padre Jesús Nazareno Rescatado, por la tarde se realizará la tradicional Procesión de la Venerada Imagen por las calles de la ciudad, acompañada de todos los hermanos de la Archicofradía. Al terminar la Procesión tendrá lugar el Besa escapulario.

Artículo 17º

         El primer viernes del mes de Marzo, festividad de Jesús de Medinaceli, Nuestro Padre Jesús Nazareno Rescatado, permanecerá expuesto en la capilla, para realizar un besamanos durante todo el día.

Artículo 18º

         En cuaresma se celebrarán cultos en honor a Nuestra Señora del Mayor Dolor en su Soledad, que culminarán el Viernes de Dolores con un vía crucis a Nuestra Madre por las calles del barrio.

Artículo 19º

         Uno de los Viernes de la primera quincena del mes de Mayo coincidiendo con el mes de María, Nuestra Señora del Mayor Dolor en su Soledad, permanecerá expuesta en la capilla, para realizar un besamanos durante todo el día.

Artículo 20º

La Misa de Acción de Gracias, tendrá como fin dar público agradecimiento a nuestros Sagrados Titulares, por los beneficios otorgados a esta Archicofradía durante el finalizado Ejercicio. Dicha celebración tendrá lugar el mismo día de la Asamblea General.

CAP IV

CAPÍTULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ARCHICOFRADÍA

Artículo 21º

Los Órganos de Gobierno de la Archicofradía son: la Asamblea General y la Junta de Gobierno, cuyas funciones se determinan en los artículos que siguen.

Artículo 22º

La Asamblea General se celebrará, con carácter ordinario, al menos, una vez al año, debiendo ser el tercer viernes después de Viernes Santo, y con carácter extraordinario cuando hubiese de tratarse asuntos urgentes de especial importancia, que superen las competencias de la Junta de Gobierno. Se celebrará también cuando corresponda, la Asamblea de Elecciones. O lo solicite por escrito un hermano de pleno derecho, refrendado por las firmas de la mitad más uno de los hermanos de pleno derecho.

La convocatoria se hará, al menos con quince días de antelación a la Asamblea, e irá acompañada del orden del día y señalando el lugar, fecha y hora de la celebración.

Se constituye válidamente en primera convocatoria si están presentes al menos la mitad más uno de los hermanos activos. Y en segunda y definitiva convocatoria, media hora más tarde, con los miembros activos que estén presentes en aquel momento.

Artículo 23º

Tienen derecho a participar en la Asamblea General, y deben ser convocados a ella todos los hermanos. Pero solo los activos gozarán de voz y voto, mientras que los adheridos tendrán voz, pero no voto.

Preside la Asamblea General el Hermano Mayor y la mesa, estará compuesta por:

  1. El Hermano Mayor.
  2. El Consiliario.
  3. El Vice-Hermano Mayor.
  4. El Secretario.
  5. El Tesorero.

Los acuerdos serán válidos siempre que, en primera o segunda votación, obtengan la mayoría absoluta de votos de los presentes con derecho a voto. Caso de llegar a una tercera votación, los acuerdos serán válidos si obtienen la mayoría simple de los presentes con derecho a voto. Si después del tercer escrutinio se diera la igualdad de votos (empate), puede resolver el Hermano Mayor con su voto.

En el caso de elecciones, resultará elegido el que obtenga la mayoría absoluta de votos de los presentes con derecho a voto. Después de dos escrutinios ineficaces, la votación se hará sólo entre los dos que hayan obtenido más votos. En esta tercera votación es suficiente la mayoría simple de votos. Si se diese empate, queda elegido el candidato de más edad (c.119). Estos acuerdos y elecciones no podrán ser impugnados ante la Junta de Gobierno, pasados treinta días hábiles después de la celebración de la Asamblea.

Artículo 24º

Corresponde a la Asamblea General:

  1. Marcar las líneas generales de la actuación para cada curso.
  2. La elección de los cargos de la Junta de Gobierno, si no se hace mediante candidatura presentada por quien opta al cargo de Hermano Mayor.
  3. La revisión de las cuentas del año, que habrán de presentarse también a la aprobación del Ordinario (can.319 y 1287).
  4. La revisión y actualización de los Estatutos de la Archicofradía, que habrá de someterse a la aprobación del Ordinario (can 314).
  5. Conocer las reclamaciones contra decisiones y actos de la Junta de Gobierno, las altas y bajas de hermanos/as en el año.
  6. Fijar las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, para lo que se requiere la mayoría absoluta de los presentes con derecho a voto.
  7. La Asamblea General podrá también reconocer los méritos y la vida testimonial de algunas personas físicas o jurídicas nombrándoles hermanos honorarios. No podrán ser al mismo tiempo hermanos activos, salvo aquellos que hubiesen sido nombrados con anterioridad a la entrada en vigor de estos estatutos. Antes de su propuesta a la asamblea General la Junta de Gobierno recabará la autorización expresa del Ordinario y no serán propuestos por razones sociales, culturales o políticas.

Artículo 25º

Es misión propia de la Junta de Gobierno determinar y acordar, dentro de los límites aprobados por la Asamblea General, lo que sea más oportuno y conveniente para el cumplimiento de los fines de la Archicofradía, para su desarrollo y progreso.

Le corresponde igualmente la interpretación de estos Estatutos en los asuntos no contemplados en ellos, y, si fuera necesario, acudir al Ordinario.

De todos sus acuerdos informará luego a la Asamblea General.

 La Junta de Gobierno habrá de reunirse en sesión ordinaria al menos una vez cada 30 días, y con carácter extraordinario, siempre que fuera convocada por su Hermano Mayor para tratar asuntos urgentes de especial importancia o así lo pidieran, al menos, los dos tercios de sus miembros, siendo obligatoria la asistencia de todos los miembros, salvo causas justificadas.

Las reuniones serán válidas siempre que en ellas participen, al menos, las dos terceras partes de los miembros que componen la Junta de Gobierno.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, resolverá el voto de calidad del Hermano Mayor. Los acuerdos de la Junta de Gobierno son colegiados.

Artículo 26º

La Junta de Gobierno de esta Archicofradía se compone de

  1. Hermano Mayor.
  2. Vice- hermano Mayor.
  3. Secretario.
  4. Vicesecretario.
  5. Tesorero.
  6. Vicetesorero.
  7. Los Vocales, cuyo número determine el Hermano Mayor.
  8. El Consiliario.
  9. Otros cargos propios de la Archicofradía.

Todos estos cargos, excepto el Consiliario, serán refrendados en la Asamblea General por los hermanos activos.

PROCESO ELECTORAL

  1. Treinta días antes de la celebración de esta Asamblea, la Archicofradía lo hará público a fin de que, a partir de su convocatoria, los hermanos puedan presentar sus candidaturas conforme a lo establecido en estos Estatutos.
  2. En el momento que se haga pública la convocatoria de elecciones, la Junta de Gobierno quedará en funciones hasta que no se produzca la toma de posesión de la que resulte elegida. 
  3. Desde la fecha de convocatoria de elecciones, habrá 20 días para poder presentar las candidaturas en la Secretaría de la Hermandad. 
  4. Las candidaturas comprenderán, al menos, los siguientes cargos de la Junta de Gobierno: Hermano Mayor, Vice Hermano Mayor, Secretario y Tesorero. Para poder optar a estos cargos es necesario ser miembro activo (16 años), y contar como tal, con una antigüedad, al menos de cinco años en la Archicofradía, es decir, que tengan al menos, 21 años. 
  5. Sólo se admitirán aquellas candidaturas que sean presentadas con la firma de cada uno de sus componentes. Los candidatos sólo podrán figurar en una candidatura, anulándose en caso contrario las candidaturas en las que aparezca.
  6. Si finalizado el plazo de admisión de candidaturas no se hubiese presentado ninguna, el Hermano Mayor convocará a la Junta de Gobierno en sesión extraordinaria a fin de que, por acuerdo de esta, pueda proponerse, al menos, una candidatura.
  7. Todo aquel Hermano que desee presentarse al cargo de Hermano Mayor, deberá haber estado al menos un año como Vocal en formación en la Junta de Gobierno anterior, para adquirir todos los conocimientos para el desempeño del cargo.

 NORMAS DEL PROCESO ELECTORAL:

Primera. – Durante veinte días naturales (domingos y festivos incluidos), a partir de la convocatoria, se podrán presentar candidaturas, contra las cuales se podrán formular impugnaciones (por falta de inclusión, errores materiales, falta de pago, etc.).  

Segunda. – Durante los cinco días siguientes la Junta de Gobierno en funciones resolverá las impugnaciones, si las hubiera. Proclamando las candidaturas que reúnan los requisitos exigidos.

Tercera. – Un mes contado desde la fecha de convocatoria, se celebrará la anunciada Asamblea, conforme al orden del día establecido en la convocatoria.

Cuarta. – Del resultado de la elección se dará cuenta inmediata a la Autoridad eclesiástica, la cual resolverá las posibles impugnaciones que pudieran presentarse y/o confirmará la elección.

Quinta. – A los cinco días siguientes a su confirmación, los elegidos podrán tomar posesión de sus cargos. 

Artículo 27º 

  1. Cerrado el plazo de admisión, aquellas candidaturas que reúnan los correspondientes requisitos y, en su caso, la que pudiera proponer la Junta de Gobierno, se expondrán, con el visto bueno del Párroco o Director Espiritual, dentro de los cinco días siguientes.
  2. Las candidaturas aprobadas serán proclamadas con cinco días de antelación, al menos, a la fecha de celebración de la Asamblea.

Artículo 28º 

  1. La elección se llevará a cabo en la Asamblea General mediante votación secreta, por medio de papeletas confeccionadas por la Hermandad del mismo tamaño y color, unas en blanco y otras donde se consignarán las candidaturas. Se considerarán nulas todas aquellas papeletas no oficiales o que alteren su formato o presenten tachaduras o enmiendas.
  2. La Asamblea de elecciones se celebrará con arreglo a las siguientes normas:
  3. Previamente se celebrará Santa Misa ante los Sagrados Titulares o, en su defecto, se efectuará la lectura de la Palabra, tras la cual se constituirá la mesa electoral que estará presidida por el Hermano Mayor, o quien haga sus veces, y por un representante de la Autoridad eclesiástica, e integrada por el Secretario, Tesorero o quienes le sustituyan de entre los miembros de la Junta saliente y por dos hermanos de pleno derecho, que actuarán como escrutadores, designados entre los de mayor antigüedad asistentes al inicio de la Asamblea. 
  4. Cada candidatura podrá designar un interventor, de entre los hermanos de pleno derecho.
  5. Cuando se presente una sola candidatura la elección se hará por la Asamblea en votación secreta y personal, sin que sean válidos los votos emitidos por correo, ni por procurador.
  6. Cuando se presente más de una candidatura la votación se realizará de forma ininterrumpida desde las 20.00 horas hasta las 22.00 horas del día en que comience la Asamblea, llegada la cual se cerrará el colegio electoral, votando exclusivamente los hermanos que se encuentren dentro del recinto acotado al efecto. Cuando haya emitido su sufragio el último de los hermanos presentes, se tendrá por finalizada la votación.
  7. Finalizada la votación, en el supuesto previsto en el punto 4. De este Artículo, se proseguirá la Asamblea con el escrutinio de los votos y, en su caso, con los demás asuntos incluidos en el orden del día.

Artículo 29º

  1. Quedará elegido aquel candidato a Hermano Mayor que obtenga la mayoría absoluta de votos de los presentes con derecho a voto. Después de dos escrutinios ineficaces, la votación se hará solo de entre los dos que hayan obtenido más votos. En esta tercera votación, es suficiente la mayoría simple de votos. Caso de empate resultará elegido el candidato de mayor antigüedad (C.119) Estos acuerdos y elecciones no podrán ser impugnados ante la Junta de Gobierno, pasados treinta días hábiles después de la Asamblea.
  2. El juramento se hará con arreglo a la normativa, que para tal efecto disponga el Obispado.
  3. Si, por razones justificadas, algún miembro de la Junta no pudiese asistir a este acto solemne, vendrá obligado a prestar el juramento, que le tomará el Secretario en la forma reglamentada, en el primer Culto que celebre la Archicofradía.  
  4. Igualmente sucederá en los casos de renovación de miembros de la Junta de Gobierno, durante el mandato de ésta. 
  5. La Junta saliente transferirá a la nueva Junta todo lo concerniente a la Secretaría, Tesorería y Abacería de la Archicofradía. Entre los documentos a transferir por el Secretario saliente estarán todos los libros de actas, de registro de altas y bajas de hermanos, así como el sello de la Archicofradía.
  6. Por parte del Tesorero saliente los documentos a entregar serán entre otros, todos los libros balances, extractos de cuentas, libros diarios y justificantes de entrada y salida, todo ello al día de la fecha.
  7. El Hermano Mayor saliente entregará inventario detallado de todas las pertenencias de la Archicofradía, así como todos los juegos de llaves existentes. El Hermano Mayor saliente y el nuevo Hermano Mayor, una vez comprobado el inventario deberán firmar el mismo por triplicado, una vez comprobado su exactitud, quedando una copia para el saliente otra para el entrante y otra para el archivo de la Archicofradía.

Artículo 30º

El Hermano Mayor necesita ser confirmado por el Sr. Obispo y no podrá desempeñar cargos de dirección en partidos políticos o grupos sindicales (can 317), y, antes de asumir sus funciones, hará juntamente con la Junta de Gobierno, ante el Consiliario y en acto público, Profesión de Fe y juramento de ejercer el cargo con fidelidad.

Artículo 31º

El mandato del Hermano Mayor y Junta de Gobierno será de 4 años, pudiendo ser reelegidos por otro periodo consecutivo de igual duración. Un tercer periodo consecutivo sólo estará permitido en el caso de inexistencia de candidatos o si estos no son considerados idóneos por la Asamblea General.

 Si no se contara con ninguna candidatura y la Junta de Gobierno saliente no estuviera dispuesta a continuar se acudirá al Ordinario, que nombrara una Comisión Gestora en los términos que considere oportunos.

En caso de dimisión o cese del Hermano Mayor, ocupara el cargo el Vice-Hermano Mayor. Si cesa algún otro miembro de la Junta de Gobierno, el Hermano Mayor o la Asamblea General, según hubiera sido elegido (cf. Art.22), cubrirá su vacante. En estos dos supuestos, la duración de los cargos será por el tiempo que falte para las nuevas elecciones.

Artículo 32º

Son facultades del Hermano Mayor:

  1. Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General
  2. Autorizar con su visto bueno, los recibos de gastos e ingresos
  3. Dirigir y encauzar los debates y votaciones
  4. Hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General
  5. Llevar la correspondencia oficial
  6. Presentar a la Asamblea General la memoria anual de la Archicofradía
  7. Representar a la Archicofradía ante terceros
  8. Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento de Camareras, vestidores y Mayordomos de Trono.

El Vice- hermano Mayor suple al Hermano Mayor en sus ausencias y enfermedades.

Artículo 33º

Compete al Secretario (y en su caso al Vicesecretario):

  1. Llevar el libro de registro de hermanos
  2. Levantar acta de las reuniones de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General
  3. Ayudar al Hermano Mayor en el trámite de la correspondencia
  4. Redactar la memoria anual de la Archicofradía
  5. Tomar parte en las diversas comisiones
  6. Custodiar el archivo de la Archicofradía en lugar seguro, que se conservara en la Casa de Hermandad, si la hubiere, o, de lo contrario, en la Parroquia a la que pertenece. Es ilícito retener y custodiar la documentación en domicilios particulares

Artículo 34º

El Tesorero (y en su caso el Vicetesorero).

  1. Llevar la contabilidad de la administración de los bienes de la Archicofradía anotando cuidadosamente los ingresos y gastos guardando los justificantes.
  2. Custodiar los bienes inmuebles y muebles de la Archicofradía.
  3. Presentar anualmente a la Asamblea General el balance de las cuentas y someterlo a la aprobación de la Autoridad (can. 319 y 1287).
  4. Es también misión suya custodiar los documentos económicos de la Archicofradía, y elaborar y custodiar el inventario de esta.

Artículo 35º

Los vocales intervienen en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y voto, cumplen las misiones que se les encomiende en esas reuniones y son responsables con los demás miembros en todas las cosas que competan a dicha Junta. Tanto las Camareras como los Capataces siempre que sean llamados a una reunión de la Junta de Gobierno, tendrán voz, pero no voto.

Artículo 36º

Forma parte también de la Junta de Gobierno el Consiliario, nombrado por el Sr Obispo (can. 317). La Junta de Gobierno puede sugerirle nombres de sacerdotes para este cargo, sin que dicha sugerencia tenga carácter vinculante.

El Consiliario lleva en nombre del Obispo la dirección espiritual de la Archicofradía, y vigila por ella (can. 305). Asesora a la Junta de Gobierno en los asuntos teológicos y canónicos; vela por la formación religiosa de los hermanos y visita a los enfermos; asesora a la Junta en la admisión de nuevos miembros; preside los cultos de la Archicofradía y representa al Obispo, cuando este no asista personalmente a las reuniones.

Artículo 37º

Si un miembro de la Junta de Gobierno no fuera cumplidor de su deber, podrá ser relevado de su cargo en la Junta, por decisión de la Asamblea General Extraordinaria, convocada debidamente para tomar esta decisión.

Artículo 38º

Así mismo la Junta de Gobierno posee iguales poderes para que, si el Hermano Mayor no cumpliera su misión o cometiera actos escandalosos en detrimento de la Archicofradía, pueda convocar Asamblea General Extraordinaria, para promover su cese como Hermano Mayor y convocar nuevas Elecciones.

Artículo 39º

Pueden ser Camareras o vestidores de nuestras Sagradas Imágenes, todas aquellas hermanas o hermanos mayores de edad y con tres años al menos de antigüedad en la Archicofradía, a juicio de la Junta de Gobierno, no teniendo ni voz ni voto al no pertenecer a la Junta de Gobierno, y sus funciones son:

Para las Camareras o vestidores de Nuestro Padre Jesús Nazareno Rescatado y Nuestro Padre Jesús con la Cruz a Cuestas

– El cuidado, limpieza y conservación de su ajuar.

– Vestir adecuadamente nuestras Sagradas Imágenes, siempre que no se designe una persona especifica como vestidor.

Para las Camareras de Nuestra Señora del Mayor Dolor en su Soledad

– El cuidado, limpieza y conservación de su ajuar.

– Vestir adecuadamente nuestra Sagrada Imagen, siempre que no se designe una persona especifica como vestidor o vestidora.

De entre todas las Camareras de la Virgen, el Hermano Mayor podrá proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento de una Camarera Mayor, encargada de coordinar las actividades de las demás.

Las Camareras o vestidores tendrán la misma duración en el cargo que la Junta de Gobierno, si esta estimara oportuno mantenerlas, pudiendo ser ratificadas en su puesto por la Junta de Gobierno entrante.

Los Enseres y el Ajuar de las Imágenes estarán en perfecto estado y a disposición, en el momento en que la Junta de Gobierno lo requiera.

Las Camareras tendrán copia firmada de todos los objetos entregados a su cuidado y conservación, debiendo devolverlos cuando finalice su mandato.

Todos estos aspectos han de ser consultados y coordinados, y de conformidad con las normas acordadas, con la Junta de Gobierno.

Artículo 40º

Pueden ser Mayordomos, de los Tronos que portan a nuestras Sagradas Imágenes, todos aquellos hermanos mayores de edad y con tres años al menos de antigüedad en la Archicofradía, a juicio de la Junta de Gobierno, no teniendo ni voz ni voto, al no pertenecer a la Junta de Gobierno, y sus funciones son:

  1. Coordinar los ensayos de los Tronos.
  2. Controlar el desfile procesional de los Tronos con las Imágenes.
  3. Nombrar de acuerdo con la Junta de Gobierno sus colaboradores para el desfile procesional y ensayos.
  4. Cuidar que los hombres y mujeres de Trono vayan correctamente vestidos de acuerdo con los Estatutos, y con el debido orden.

Todos estos aspectos han de ser consultados y coordinados, y de conformidad con las normas acordadas, con la Junta de Gobierno.

CAP V

CAPÍTULO V

LOS BIENES DE LA ARCHICOFRADÍA

Artículo 41º

Para el cumplimiento de sus fines, la Archicofradía cuenta con los siguientes medios económicos:

  • Los bienes de cualquier naturaleza que le pertenezcan, así como sus rentas y productos.
  • Las cuotas de los Hermanos/as asociados.
  • Las donaciones y legados hechos expresamente a la Archicofradía.
  • Las subvenciones y ayudas que reciba de cualquier entidad pública o privada.
  • Las colectas del novenario a Nuestro Padre Jesús Nazareno Rescatado en septiembre y del Culto a Nuestra Señora del Mayor Dolor en su Soledad, en cuaresma.
  • La “Limosna para Nuestro Padre Jesús Nazareno Rescatado” del cepillo situado a los pies de la Imagen, que se distribuirá mitad para la Archicofradía y mitad para los gastos de la Iglesia. De este cepillo se tendrán dos llaves, una el Hermano/a Mayor y otra la Comunidad Trinitaria, retirando los ingresos conjuntamente.

Artículo 42º

La Archicofradía tiene capacidad para adquirir y poseer bienes e inmuebles (.1259), y en su administración esta sometida a las normas del Derecho Canónico (1.257), rindiendo cuentas anualmente al Ordinario (can. 319 y 1287).

La administración corresponde a la Junta de Gobierno, asesorada por dos consejeros de economía (c.1280), elegidos por la Asamblea General.

La tesorería de la Archicofradía estará depositada en una cuenta/s bancaria/s, y, para la retirada    de fondos, serán necesaria obligatoriamente, al menos, las firmas mancomunadas del Hermano Mayor y del Tesorero.

Al comenzar cada Junta de Gobierno a ejercer sus funciones, se hará un inventario de los bienes, enviando una copia a la Curia Diocesana.

Cada año redactará el presupuesto de ingresos y gastos, que presentará a la Asamblea General para su aprobación.

Artículo 43º

Para poder enajenar bienes y para cualquier acto extraordinario de administración, se requiere además del acuerdo mayoritario de la Asamblea General la licencia del Ordinario, según la Norma del Derecho (can. 1295 y 1281), así como para la adquisición y restauración de Imágenes (can. 1189). Y se guardarán también los requisitos exigidos por la ley civil para los contratos (c. 1290). También se contratarán las pólizas de seguros necesarias para garantizar los bienes de la Archicofradía y la responsabilidad civil que pudiese dimanar de la actuación de esta.

CAP VI

CAPÍTULO VI 

SEPARACIÓN DE LA ARCHICOFRADÍA

Artículo 44º

  • Se causa baja en la Archicofradía (cf.can.316)
  • A petición propia.
  • Por incumplimiento reiterado e injustificado de las obligaciones de los hermanos.
  • Por público y reiterado anti-testimonio cristiano, bien por manifestaciones verbales o escritas, bien por actuaciones contrarias a las enseñanza y moral de la Iglesia Católica.
  • Por incurrir en censuras declaradas, o por adscripción a sectas o asociaciones condenadas por la Iglesia.
  • Por dejar impago de más de dos cuotas de la Archicofradía, sin causa justificada. Aunque nunca será expulsado o dejará de admitirse a un hermano por carencia de recursos económicos.

En estos cuatro últimos casos, la baja la decretará al menos los dos tercios de la Junta de Gobierno, contando siempre con la anuencia del Consiliario después de dirigirle un fraternal aviso y de una prudente espera, frustrada, de enmienda. Quedará siempre a salvo el legítimo derecho de recurso por la vía administrativa ante el Ordinario.

Artículo 45º

Los hermanos que actúen de forma atentatoria contra el buen nombre y prestigio de esta Archicofradía, o que incumplan estos Estatutos, serán objeto de la sanción disciplinaria correspondiente. Estas sanciones quedan tipificadas en el Reglamento de Régimen Interno, referido en el Art. 8.

La imposición de las sanciones corresponde a la Junta de Gobierno dictaminarlo, con el acuerdo de al menos dos tercios de esta, contando siempre con la anuencia del Consiliario, después de un fraternal aviso para las faltas leves y a la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno para las graves y muy graves, todo ello después de una prudente espera frustrada de enmienda.

Junto con la comunicación de la sanción, se le enviará al hermano una nota comunicándole el derecho de recurso, el cual deberá presentar a la Junta de Gobierno dentro de los 15 días siguientes de la comunicación de la falta.

En todo caso quedará siempre a salvo el legítimo derecho de recurso por la vía administrativa ante el Ordinario.

CAP VII

CAPÍTULO VII

DISOLUCIÓN DE LA ARCHICOFRADÍA

Artículo 46º

La Archicofradía se disuelve por decisión del Sr. Obispo (can.320) en los siguientes casos:

  1. A propuesta de la Asamblea General, previo acuerdo tomado por las tres cuartas partes de los hermanos activos asistentes con derecho a voto, convocados de forma reglamentaria;
  2. Por incumplimiento manifiesto y reiterado de los fines de la Archicofradía, previa advertencia a la Junta de Gobierno y transcurrido el plazo de un año sin que se hayan modificado las circunstancias que motivaron la advertencia.

En caso de disolución, se dispondrá de los bienes de la Archicofradía a tenor del Derecho Canónico (c.123).

Artículo 47º

En todo lo referente a su constitución, elección, administración de bienes, etc., la Archicofradía se atiene a lo legislado en el Código de Derecho Canónico, en especial el libro II, parte L, titulo V y el libro V; I, II y III.

La Archicofradía está obligada a actuar con las orientaciones del Concilio Vaticano II, las de la Conferencia Episcopal Española y las del propio Obispo Diocesano sobre las Asociaciones de Fieles.

En caso de alguna discrepancia sobre alguna resolución de la autoridad del Obispo, se seguirá la vía administrativa, a tenor del Derecho Canónico. El Obispo podrá encomendar al tribunal Eclesiástico Diocesano que actué de forma arbitral (can. 1713) en la resolución del conflicto. El recurso a la jurisdicción civil sobre decisiones de la autoridad eclesiástica será razón suficiente para la disolución de la Archicofradía.

ARTÍCULO ADICIONAL

Desde la entrada en vigor de estos estatutos los cargos se renovarán en conformidad con el Art. 33 de los mismos. Los que ya estuviesen al frente de la Archicofradía como Hermano Mayor al concluir su mandato se le contabilizara como un primer periodo ya cumplido, por lo que solo podrán ser elegidos para otro periodo consecutivo, conforme al artículo citado. 

                   

Valdepeñas a 10 de Junio del año de Nuestro Señor 2018

Real e Ilustre Archicofradía de Nuestro Padre Jesús Nazareno Rescatado, Nuestra Señora del Mayor Dolor en su Soledad, Nuestro Padre Jesús con la Cruz y San Juan Bautista de la Concepción.

Sede Canónica: Convento Santísima Trinidad
Secretaría: Plazoleta del Convento Jesús Nazareno Rescatado S/N
Casa Hermandad: C/ Mesta, 6
E-mail: nazarenorescatadovalde@hotmail.com
13300 Valdepeñas  (Ciudad Real)

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